El numeral 2 del artículo 9 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, establece lo siguiente: “Estudio de mercado para la definición de presupuesto referencial, que deberán contener las siguientes consideraciones mínimas:
1. Análisis del bien o servicio a ser adquirido: características técnicas;
2. Considerar los montos de adjudicaciones similares realizadas en los últimos dos años, previos a la publicación del proceso tanto de la entidad contratante como de otras instituciones;
3. Tomar encuenta la variación de precios locales o importados, según corresponda. De ser necesario traer los montos avalores presentes, considerando la inflación (nacional e/o internacional); es decir, realizar el análisis a precios actuales;
4. Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres
proformas.”